Factura electrónica y declaración de impuestos en España

En España, la facturación electrónica y la declaración de impuestos electrónica han revolucionado la forma en que las empresas gestionan sus operaciones fiscales. La facturación electrónica permite la emisión y recepción de facturas de manera digital, agilizando procesos y reduciendo costos administrativos. Por otro lado, la declaración de impuestos electrónica simplifica el cumplimiento tributario al permitir a contribuyentes y administraciones interactuar de manera eficiente y segura a través de plataformas digitales.

Características de la factura electrónica B2B en España

En el ámbito B2B, se ha publicado el Proyecto de Real Decreto que se desarrolla Ley 18/2022 y establece la factura electrónica como el único sistema permitido en las transacciones comerciales entre empresas. Está previsto que el reglamento técnico factura electrónica B2B en España se apruebe en 2024 y se extienda su implementación de manera progresiva durante 2025/2026 en función del volumen de facturación de las empresas.

Obligatoriedad

España se prepara para una implementación de la factura electrónica entre empresas y autónomos durante 2025 y 2026 tras la publicación oficial de reglamento técnico del sistema de factura B2B.España se prepara para una implementación de la factura electrónica entre empresas y autónomos durante 2025 y 2026 tras la publicación oficial de reglamento técnico del sistema de factura B2B.

Trámites administrativos requeridos

Será necesario contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de facturas entre empresas (TBC).Será necesario contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de facturas entre empresas (TBC).Será necesario contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de facturas entre empresas (TBC).

Formato de la factura

Los formatos admitidos para la facturación entre empresas son: XML CII, UBL, EDIFACT y Facturae (TBC).Los formatos admitidos para la facturación entre empresas son: XML CII, UBL, EDIFACT y Facturae (TBC).Los formatos admitidos para la facturación entre empresas son: XML CII, UBL, EDIFACT y Facturae (TBC).Los formatos admitidos para la facturación entre empresas son: XML CII, UBL, EDIFACT y Facturae (TBC).

Firma electrónica

Obligatoria, es necesario aplicar una firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (TBC).Obligatoria, es necesario aplicar una firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (TBC).Obligatoria, es necesario aplicar una firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza (TBC).

Almacenamiento

Por definir con la publicación oficial del reglamento técnico de factura B2B.Por definir con la publicación oficial del reglamento técnico de factura B2B.Por definir con la publicación oficial del reglamento técnico de factura B2B.Por definir con la publicación oficial del reglamento técnico de factura B2B.Por definir con la publicación oficial del reglamento técnico de factura B2B.Por definir con la publicación oficial del reglamento técnico de factura B2B.

 

Video

Funcionamiento del sistema de factura electrónica entre empresas

A continuación, se muestra el proceso de emisión de facturas electrónicas en el ámbito privado conforme a los requerimientos establecidos en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas.

Emisión y validación

Extracción de los datos del ERP para la generación de los formatos técnicos de factura (EDIFACT, Facturae, XML CII, UBL...) y aplicación de mecanismos de validación de datos para garantizar la información mínima requerida en cada una de las sintaxis. Una vez validado cada documento, se identifica al destinatario de la factura para su envío a través de canales de comunicación específicos (VAN privada, pasarela EDI, https, sftp, x400, OFTP, AS2, AS4...) con registro de trazabilidad, confirmación de entrega y procesamiento.

Almacenamiento electrónico

Resguardo electrónico de las facturas emitidas bajo un servicio de Almacenamiento Electrónico eIDAS con registro de evidencias y reaseguramiento continuo de los documentos.Resguardo electrónico de las facturas emitidas bajo un servicio de Almacenamiento Electrónico eIDAS con registro de evidencias y reaseguramiento continuo de los documentos.

Gestión de estados

Visibilidad e integración de los distintos acuses de estado o ACK (acknowledgement) de cada una de las facturas emitidas conforme a las especificaciones técnicas definidas en el proyecto.Visibilidad e integración de los distintos acuses de estado o ACK (acknowledgement) de cada una de las facturas emitidas conforme a las especificaciones técnicas definidas en el proyecto.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica B2B en España

El contenido de las siguientes preguntas está sujeto a cambios con la publicación oficial del reglamento técnico definitivo de factura electrónica B2B en España.

Módulo plegable no funciona

Características de la factura electrónica B2G en España

En España, la factura electrónica es obligatoria en el ámbito de la administración pública, la Ley 25/2013 regula la emisión de facturas en el formato Facturae en las relaciones comerciales entre la administración y sus proveedores desde 2015. A partir de 2018, esta obligatoriedad se extiende también a los subcontratistas y contratistas que trabajan con la administración pública, quienes deben enviar sus facturas de manera electrónica a través de la plataforma FACe cuando el importe de éstas supere los 5.000 euros.

Obligatoriedad

La factura electrónica es obligatoria en las relaciones con la administración pública, así como en las relaciones entre subcontratistas y contratistas del sector público.La factura electrónica es obligatoria en las relaciones con la administración pública, así como en las relaciones entre subcontratistas y contratistas del sector público.

Trámites administrativos requeridos

Se debe contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de facturas. En su defecto, puede emplearse el servicio de “firma electrónica delegada” de un proveedor tecnológico cualificado.Se debe contar con un certificado electrónico para la firma obligatoria de facturas. En su defecto, puede emplearse el servicio de “firma electrónica delegada” de un proveedor tecnológico cualificado.

Formato de la factura

Facturae, se trata de un formato estructurado (XML) que obligatoriamente deben generar los proveedores y acreedores en las relaciones con la administración pública.Facturae, se trata de un formato estructurado (XML) que obligatoriamente deben generar los proveedores y acreedores en las relaciones con la administración pública.

Firma electrónica

Obligatoria, es necesario aplicar una firma electrónica XAdES en las facturas dirigidas a la administración pública.Obligatoria, es necesario aplicar una firma electrónica XAdES en las facturas dirigidas a la administración pública.Obligatoria, es necesario aplicar una firma electrónica XAdES en las facturas dirigidas a la administración pública.

Almacenamiento

Obligatorio para el emisor por un periodo legal de 5 años.Obligatorio para el emisor por un periodo legal de 5 años.Obligatorio para el emisor por un periodo legal de 5 años.Obligatorio para el emisor por un periodo legal de 5 años.Obligatorio para el emisor por un periodo legal de 5 años.

Funcionamiento de la factura electrónica en el sector público

A continuación, se muestra el proceso de emisión de facturas a través del PGEFe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de las administraciones públicas o FACe.

Emisión y validación

Extracción de los datos del ERP del proveedor para su transformación al esquema XML – Facturae definido por la Agencia Tributaria y aplicación de distintos mecanismos de validación de datos para controlar que contienen la información necesaria.

Firma electrónica

Se aplican los mecanismos de firma electrónica establecidos por ley, que aportan integridad y autenticidad a la factura electrónica. Se trata de la firma electrónica avanzada basada en un certificado (XAdES).Se aplican los mecanismos de firma electrónica establecidos por ley, que aportan integridad y autenticidad a la factura electrónica. Se trata de la firma electrónica avanzada basada en un certificado (XAdES).

Envío al PGEFe

Una vez validada la factura, se envía al PGEFe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) que los organismos públicos tienen habilitado, o a FACe, para aquellos organismos adscritos al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.

Almacenamiento electrónico

Archivo electrónico del formato XML - Facturae de la factura original con altas condiciones de seguridad y accesibilidad durante los 5 años que indica la legislación española. Archivo electrónico del formato XML - Facturae de la factura original con altas condiciones de seguridad y accesibilidad durante los 5 años que indica la legislación española.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica B2G en España

A continuación, se muestran algunas de las preguntas más frecuentes sobre el sistema de facturación electrónica obligatorio en las relaciones comerciales entre la administración y sus proveedores.

No funciona módulo plegable para las FAQs

Suministro Inmediato de Información (SII)

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de gestión del IVA impulsado por la Agencia Tributaria, que permite la tramitación electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las empresas obligadas a utilizar este sistema deben remitir a la AEAT, de manera telemática, los registros de sus facturas emitidas, recibidas y otras operaciones relevantes, con el objetivo de simplificar el cumplimiento fiscal, mejorar el control tributario y agilizar las devoluciones del IVA.

Empresas afectadas

El SII es obligatorio para las empresas que liquidan el IVA mensualmente, lo que incluye a los siguientes colectivos:

  • Grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros.
  • Empresas inscritas en grupos de IVA.
  • Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Empresas que, voluntariamente, adopten este sistema.

Funcionamiento del IVA electrónico en España

Antes del SII, las empresas presentaban resúmenes anuales o trimestrales de sus operaciones mediante los modelos 347, 340 o 390. Con el SII, los registros de la facturación de las empresas, así como la declaración de otras operaciones, se realiza de forma telemática e inmediata en la sede electrónica de la AEAT.

Operaciones sujetas a la declaración electrónica del IVA

Las operaciones sujetas a este envío son las siguientes:

  • Facturas expedidas
  • Facturas recibidas
  • Bienes de inversión
  • Operaciones intracomunitarias

La transmisión de esta información se realiza a través de un archivo en formato XML, generado a partir de la información del sistema de gestión de la empresa. Este archivo incluye los datos de las facturas y su estructura debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la AEAT. Tras el envío, la AEAT valida los datos y devuelve una respuesta con el estado del registro, lo que permite a las empresas corregir cualquier error de forma ágil.

Conectividad con el sistema SII AEAT

El sistema SII está diseñado para funcionar de manera automatizada, lo que facilita el intercambio de información entre las empresas y la AEAT. Las empresas pueden conectarse al SII mediante dos métodos:

  • Web service: esta opción es ideal para empresas con un alto volumen de operaciones, ya que permite la automatización total del envío de los libros registro del IVA desde el sistema de gestión de la empresa. Esto reduce el riesgo de errores humanos y optimiza el proceso de declaración.
  • Portal web: para aquellas empresas con pocas operaciones, el portal web permite introducir manualmente la información y enviarla a la AEAT. Esta opción es más limitada y adecuada solo para empresas con bajo volumen de transacciones.

Plazos para remitir la información a la AEAT

El SII establece plazos específicos para la remisión de los datos a la AEAT, que varían según el tipo de operación:

  • Facturas expedidas: la empresa tiene un plazo de 4 días naturales a partir de la fecha de expedición para remitir los datos a la AEAT. Si las facturas son emitidas por el destinatario o un tercero autorizado, el plazo se extiende a 8 días naturales.
  • Facturas recibidas: el plazo para remitir los datos es de 4 días desde el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación.
  • Operaciones intracomunitarias: la información debe enviarse en un plazo de 4 días naturales desde la expedición o recepción de los bienes.
  • Bienes de inversión: las empresas tienen hasta el último período de liquidación del año natural para remitir la información, con fecha límite el 30 de enero del año siguiente.

TicketBAI en el País Vasco

TicketBAI también llamado TBAI, es el modelo de declaración de facturas compartido por las Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco. A pesar de que es un proyecto común, TicketBAI viene regulado de acuerdo con las normativas de cada Hacienda Foral, por lo que su implementación y desarrollo presenta singularidades según la institución foral a la que esté circunscrito cada contribuyente.

Empresas afectadas

Todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad económica en las Haciendas Forales y el Gobierno Vasco sujetas al IRPF o en el Impuesto de Sociedades. TicketBAI afecta a todas las facturas, simples o completas, tanto en formato impreso como electrónico, así como los justificantes emitidos cuando no haya obligación de emitir factura.

Batuz, estrategia de control fiscal en Vizcaya

Batuz es la iniciativa de la Hacienda Foral de Vizcaya basada en el uso de nuevas tecnologías para luchar contra el fraude fiscal. Su aplicación obligará a todas las personas que realicen actividades económicas en Vizcaya a facturar con un sistema adaptado a TicketBAI, es decir, a un software de facturación que cumpla con una serie de requisitos de transparencia.

Batuz está compuesto por 3 iniciativas:

  • Sistema de facturación TicketBAI.
  • Libro registro de operaciones económicas (LROE): Modelos 140 y 240
  • Elaboración de borradores de IVA, Sociedades y Renta

Funcionamiento del sistema TicketBAI

El sistema TicketBAI realiza un encadenamiento de las facturas emitidas, que asimismo se firman electrónicamente. Con este método de declaración se consigue la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, impidiendo su borrado o manipulación de las facturas electrónicas una vez emitidas a través de los diferentes dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas o teléfonos móviles.

Cada vez que se realice una operación de venta, se deberá generar un fichero XML-TBAI, firmarlo y remitirlo a la Hacienda Foral que corresponda. La empresa deberá generar una factura donde se incluya el ID TicketBAI y el QR TBAI, con la información necesaria para poder comprobar que la factura es correcta por parte del consumidor final.

Fichero TBAI

La información que debe contener cada fichero es:

  • Información de la factura (sujetos, número, fecha, desglose, descripción, etc.).
  • Firma electrónica
  • Identificativo TBAI: código que identifica a la factura dentro del sistema y asegura la relación entre una factura y su correspondiente fichero TBAI. Tiene una longitud fija de 39 caracteres.
  • Código QR TBAI: código de barras bidimensional que facilita al destinatario obtener información fiscal asociada a dicha factura.

Requisitos para cumplir con TicketBAI

Será necesario que cuenten con un software de facturación que sea capaz de realizar las siguientes funciones:

  • Generar el fichero XML TBAI siguiendo las especificaciones técnicas de cada Hacienda Foral.
  • Deberá poder firmar de forma electrónicamente los ficheros XML TBAI.
  • Tendrá que enviar de manera automática los ficheros a la Hacienda Foral a través del sistema de telecomunicaciones establecido.
  • Las facturas generadas por el sistema para el cliente final deberán incorporar un código QR para su consulta (QR TBAI).

Libros de Registro de Operaciones Económicas (LROE)

Los Libros de Registro de Operaciones Económincas (LROE) son un mecanismo de declaración tributario destinado a reducir el fraude fiscal relacionado con los rendimientos de las actividades económicas de las empresas. La llevanza de libros de registro de operaciones económicas de forma electrónica supone la digitalización de la declaración del modelo 240 que se venía haciendo de forma anual.

Deberán declarar los LROE Todos los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas y contribuyentes del impuesto de sociedades, así como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Vizcaya (IRNR) con establecimiento permanente (EP). La declaración de los LROE deberá hacerse a través del nuevo sistema TicketBAI. El software garante de TicketBAI incluirá la información de los LROE a través de un fichero xml TicketBAI dentro de los mensajes de los subcapítulos de facturas emitidas con software garante.

VeriFactu: Sistema de emisión de facturas verificables

El sistema VeriFactu establece la obligación para empresas y profesionales de utilizar sistemas que soporten procesos contables, de facturación o de gestión que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturas. 

Obligatoriedad

Las empresas y profesionales afectados por esta normativa son aquellos que emitan facturas, a excepción de los contribuyentes obligados a presentar el Suministro Inmediato de Información (SII), salvo en casos excepcionales.

Por tanto, el «Reglamento VeriFactu» será aplicable a los siguientes obligados tributarios que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aunque solo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del IS, con excepción de entidades exentas. Para entidades parcialmente exentas, la obligación se aplica exclusivamente a operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • A los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

 

Video

Funcionamiento del sistema VeriFactu

El «Reglamento VeriFactu» establece que los sistemas informáticos utilizados para registrar y documentar las entregas de bienes y prestaciones de servicios deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, deberán tener la capacidad de enviar electrónicamente a la Agencia Tributaria, de manera continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, todos los registros de facturación generados.

Plazos de implementación

El 6 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos para los sistemas y programas informáticos de facturación empleados por empresarios y profesionales, estableciendo también la estandarización de formatos de los registros de facturación. Este reglamento surge de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducida por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, con el objetivo de asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, evitando el uso de software que permite la ocultación de ventas.

Conocido como “Reglamento VeriFactu,” el decreto permite una modalidad simplificada de cumplimiento mediante el envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el momento de su creación. Además, incorpora elementos de seguridad, como la firma electrónica y hashes encadenados, para prevenir cualquier modificación de los registros sin el correspondiente control, asegurando así la transparencia y trazabilidad en la facturación.

Requisitos VeriFactu

Las empresas y profesionales afectados por esta normativa son aquellos que emitan facturas, a excepción de los contribuyentes obligados a presentar el Suministro Inmediato de Información (SII), salvo en casos excepcionales.

Por tanto, el «Reglamento VeriFactu» será aplicable a los siguientes obligados tributarios que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), aunque solo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del IS, con excepción de entidades exentas. Para entidades parcialmente exentas, la obligación se aplica exclusivamente a operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • A los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

Registros de facturación

Los Sistemas Informáticos de Facturación que se empleen deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura detallando el contenido mínimo a generar. 

Características

Los Sistemas Informáticos de Facturación que se empleen deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de manera simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura detallando el contenido mínimo a generar. Cada registro de facturación de alta deberá incluir:

  • NIF, nombre y apellidos, razón o denominación del obligado a expedir la factura.
  • Número y, en su caso, serie de la factura; así como la fecha de su expedición y aquella en la que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o se haya recibido el pago anticipado, en su caso.
  • El tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada, y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación del tipo de factura expedida.
  • La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.

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